Derecho penal y Derecho penitenciario

¿Qué puedo hacer por un cliente encarcelado?

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mujeres en la cárcel

La evaluación de la vida penitenciaria de las mujeres

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los derechos del preso

¿Tiene derecho un condenado a trabajar y cotizar en prisión?

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía publica el primer manual para dignificar el trabajo en prisión gracias a la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española. Se trata de una guía tanto para personas presas como para los abogados que defienden sus derechos, centrado en el tema laboral, para poner en evidencia algunos «obstáculos irracionales» que se viven en las cárceles con relación al trabajo en prisión. «El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma (…) tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social». En la Constitución Española se instauró el derecho fundamental al trabajo y a la Seguridad Social de las personas privadas de libertad. Pero esa relación laboral puede tener serias dificultades y llegar a perjudicar a los presos. Por eso, y porque el trabajo en prisión es un tema poco tratado, un libro presentado este jueves en el XVII Encuentro Estatal Jurídico Penitenciario en Pamplona va a tratar de orientar tanto a personas presas como para los abogados que trabajan en la defensa de sus derechos.

EL DIARIO (JAVIER RAMAJO).- ‘Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas’, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), publicado gracias a la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española, Fundación Agape y Editorial Atrapasueños, trata de abordar algunos «obstáculos irracionales» en esta materia, según indica a este periódico el secretario general de APDHA, Valentín Aguilar, «para que sea posible la reinserción del preso», otra de las consideraciones constitucionales, por cierto.»Por ejemplo, evitar que quien trabaje en prisión salga perjudicado al no poder optar por el subsidio de excarcelación (que en el 100% de los supuestos es más beneficioso que la prestación por desempleo por las cotizaciones obtenidas en el interior de prisión) o que aparezca en su informe de vida laboral un codigo de cotización reservada para este tipo de trabajos que pudiera servir para que el empresario pudiera conocer su estancia en prisión», explica.Aguilar señala que también su intención es cambiar que «los trabajos continuén estando muy diferenciados por género de tal forma que los de lavanderia o costura están asociados a la mujer, impidiendo que éstas accedan a otros puestos». También es objetivo «mejorar el sistema de acceso a los puestos de trabajo, que no es todo lo transparente que debería ser, así como luchar contra las resoluciones de cese que no suelen estar suficientemente motivados, según los juzgados, lo que genera indefensión, o la necesidad de que los sindicatos están presentes, protagonizando una actividad en la defensa global de las condiciones de trabajo».

LA VISIÓN DEL PRESO

El fin principal es poner los instrumentos para que las personas privadas de libertad puedan iniciar los trámites y solicitar la asistencia jurídica precisa para poder acudir con las adecuadas garantías a los tribunales y será también útil para los abogados que desconocen esta parcela tan particular por mezclar derechos tan distintos como el laboral, administrativo y penitenciario. Se imprimiran más de 5.500 ejemplares en una primera tirada en papel y estará desde este jueves disponible en versión digital como primer manual de ayuda para los trabajadores presos y de orientación a los letrados que los representen.El libro, presentado este jueves en Pamplona, cuenta con las consideraciones de una persona que ha estado 18 años presa y que ha pasado por una veintena de centros penitenciarios. Acerca del trabajo en prision alude a «las profundas diferencias entre lo escrito en las leyes (Constitución Española, Ley Orgánica General Penitenciaria, Reglamento Penitenciario, Estatuto de los Trabajadores, etc.) y la realidad penitenciaria». En ese sentido denuncia que «en la Administración Penitenciaria no se cree en la posibilidad real de la rehabilitación de los condenados, por lo que los esfuerzos y los recursos se destinan al régimen, la disciplina y la seguridad en mucha más alta proporción que en los dirigidos a tratamiento y formación».»El trabajador preso no solo tiene que tener aptitudes que le permitan trabajar y buena disponibilidad y el cumplimiento de las normas del trabajo, sino que al desempeñar un trabajo su conducta tiene que rozar el servilismo en algunos casos para poder mantenerlo», ahondando como expuso el representante de APDHA en que «las reclamaciones por un cese injustificado, el pago de las horas extras desempeñadas, las indemnizaciones que correspondieran, etc., deberían tenerse en cuenta una vez que haya sido cesado el trabajador».Por ello apunta que «las reclamaciones durante el tiempo que dure el destino, en cuanto a horario, sueldo, organización del mismo, etc., deberían corresponder a organizaciones sindicales, si en algún momento deciden implicarse, ya que no podemos olvidar que el primer objetivo de un preso es salir en libertad cuanto antes y el trabajo es algo que ayuda mientras estés en prisión». «Si ya es difícil conseguir un trabajo estando preso, la pérdida de un trabajo conlleva, en la mayoría de los casos, un retroceso en la concesión de permisos, tercer grado y libertad condicional».

PRESENCIA SINDICAL EN LAS PRISIONES

Existe presencia sindical en las prisiones, pero solo para los trabajadores no privados de libertad (funcionarios y personal laboral). Se está invitando a los sindicatos a realizar un acompañamiento sindical a todos los trabajadores, habiendo obtenido respuesta positiva por alguno de ellos. Se aprovechan estas líneas para animar a sumarse en la defensa de los trabajadores más débiles y cuyos derechos son pisoteados con mayor facilidad, explica APDHA.El empleador es la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, adscrita al Ministerio del Interior, que reliza anualmente una memoria, la última correspondiente a 2014. Los productos o servicios que se obtienen del trabajo pueden ser para otros (empresas externas o Administración Penitenciaria: cocina, economato, etc.) o para esta empresa estatal. Aguilar resalta que, en los últimos años, los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) han apostado por tratar el ámbito laboral en sus encuentros estatales, llegando a coincidentes con lo expuesto en esta guía que se ha presentado.También resalta que no exista un baremo y listas de acceso a los puestos de trabajo, como sí existe en cualquier otra Administración, y que los despidos (el término correcto es ceses) se realicen de forma habitual sin ningún tipo de motivación o sin justificación o que esta no se exteriorice. Más alarmante si cabe es que muchos presos puedan perder el denominado paro taleguero (subsidio por excarcelación) por haber trabajado dentro de prisión, de tal modo que cobrarán la prestación por desempleo correspondiente a la cotización efectuada, que es en cuantía económica inferior al subsidio, por lo que económicamente se verán perjudicados.

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EL DIARIO 

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derecho penitenciario en españa

El Código Penal se endureció con la tasa más alta de presos y sin que se produzca más actividad delictiva

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