Derecho penal y Derecho penitenciario

Cómo defenderse antes, durante y después de la cárcel

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El proceso penal no finaliza con el dictado de una sentencia condenatoria. Todo lo contrario, es a partir de ahí cuándo empeora la situación del reo y por consiguiente exige que esa potestad de castigo delegada por toda la sociedad a la autoridad única del Estado se realice con las máximas garantías.

La cárcel es por definición un mundo de reclusión, un mundo cerrado, desconocido y esterotipado a la mayoría de la población. Por este motivo, ante el encarcelamiento de un familiar es de vital importancia tanto para el interno como para su familia, obtener información, asesoramiento y orientación de un abogado penitenciarista que haga posible la comprensión de su situación penal y penitenciaria y que facilite afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.

Es indiscutible la necesidad que tienen los presos de contar con la asistencia y apoyo jurídico de un abogado a la hora de presentar sus escritos y demandas ya que la falta de orientación y de defensa efectiva supone para el preso y para su familia una grave problemática que les puede suponer una grande preocupación.  El principal problema de la cuestión es que ni social, ni académica, ni políticamente existe la percepción de tal problema.

La imposición de una pena de prisión al condenado es uno de los posibles desenlaces del procedimiento penal. Como epílogo del proceso penal surge la sentencia firme e inatacable, y aparece el emblema del castigo, que es el corolario lógico de las penas privativas de libertad. Empieza en ese mismo instante una nueva fase (fase estrictamente penitenciaria), encaminada a la ejecución de la condena y la reeducación y reinserción social del interno. Es el momento del Derecho penitenciario.

La fase comienza con la entrada en prisión del interno y concluye una vez finalizada la libertad condicional. El proceso penal no se agota o finaliza con el dictado o firmeza de una sentencia condenatoria. Todo lo contrario, es a partir de ahí cuándo empeora la situación del reo y por consiguiente exige que esa potestad de castigo delegada por toda la sociedad a la autoridad única del Estado se realice con las máximas garantías, asegurándole plenamente el acceso a la justicia y el efectivo respeto de sus derechos constitucionales, legales y penitenciarios.

Las personas que va a entrar en prisión y su familia se sienten desamparadas e incapaces de tomar decisiones por su cuenta. Aquí el abogado penitenciarista tiene un papel importantísimo puesto que no sólo se le plantean problemas técnicos, sino problemas humanos. Aparece la angustia, la desesperación. ¿Cuándo voy a entrar? ¿Cuándo voy a salir? ¿Cómo va a ser mi vida en prisión?

«LAS PERSONAS QUE VAN A ENTRAR EN PRISIÓN SE SIENTEN DESAMPARADAS E INCAPACES DE TOMAR DECISIONES»

El papel que desarrolla un abogado penitenciarista:

1. Evitar una condena privativa de libertad.

Suspensión de condena. Suspensión: La pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se den unas circunstancias. La suspensión de de la ejecución de las penas privativas de libertad actualmente se regula por el Código Penal de 1995, modificado por las Leyes Orgánicas 1/ 2015, de 30 de marzo en su artículos 80 a 87 bajo la denominación de la suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad. Sustitución: Cambio de una pena por otra. Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se suprime la figura de sustitución de la pena, salvo en el caso de la sustitución de la pena por la expulsión para los extranjeros (artículo 89 del Código Penal). De la regulación diferenciada de dos modelos de suspensión y otro de sustitución de la pena, se pasará a la regulación única de la suspensión.

2. Liquidación de la condena.

La liquidación de condena es el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Sentenciador, donde se detalla el cómputo de la duración de la pena determinada en la sentencia firme. En él, los meses son considerados grupos de 30 días y los años, de 365 días. Una vez el Centro Penitenciario recibe esta información, procede a elaborar la hoja de cálculo donde se señalará la porción de dicha condena que se haya realizado en el ámbito penitenciario.

3.Visita a los internos en los centros penitenciarios de todo el territorio nacional. Para asesorarles y orientarles y hacerles comprender su situación penal y penitenciaria y ayudarles a afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.

4. Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado.

5. Tras el ingreso en el centro penitenciario del interno en calidad de penado, este pasa un periodo de observación (generalmente dos meses), en que es entrevistado por los miembros del equipo técnico. Estos elaboran un informe, para su remisión a la Junta de Tratamiento, a los efectos de elaborar una propuesta de clasificación inicial. La propuesta de la Junta de Tratamiento es remitida para su aprobación al Centro Directivo. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno y su abogado podrá recurrir contra la misma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Cada seis meses se revisa el grado de clasificación que puede suponer el mantenimiento en el mismo grado, la progresión o regresión de grado.

«AL ABOGADO PENITENCIARISTA NO SÓLO SE LE PLANTEAN PROBLEMAS TÉCNICOS, SINO PROBLEMAS HUMANOS»

6.Tramitación de permisos.

Existen dos tipos de permisos: Permiso ordinario: Son de carácter opcional. Te los conceden dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado. Estos permisos son concedidos por la Junta de Tratamiento o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Permiso extraordinario: en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, nacimiento de hijo, así como por otros importantes. Los ya condenados y una vez cumplida una cuarta parte de la condena y encontrándose clasificados en segundo grado, pueden empezar a disfrutar de permisos. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento penitenciario pueden salir en permiso de hasta siete días de duración, hasta un máximo de 36 días al año de permiso, y los clasificados en tercer grado hasta un máximo de 48 días

Cómo defenderse antes, durante y después de la cárcel !

7.Tramitación del tercer grado penitenciario y de la libertad condicional.

El tercer grado es una modalidad de cumplimiento de la condena en régimen abierto, aplicado a aquellos internos que presten una capacidad de inserción positiva, basado en la autorresponsabilidad del penado. Una vez alcanzado el tercer grado, la vida del interno cambia. Entras en un Centro de Inserción Social o de Régimen Abierto. Te asignan unos horarios de entrada y salida del Centro de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo. Los fines de semana puedes salir del Centro y también puedes solicitar un permiso para poder disfrutar de una semana al mes para salir del lugar. La concesión del tercer grado permite al penado comenzar a organizar de nuevo su vida, y en definitiva, a comenzar el camino de la reinserción social y la reeducación.

Libertad condicional

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se mantienen los criterios generales de acceso a la libertad condicional y la regulación aplicable en supuestos especiales (edad avanzada, enfermedad, penados con una conducta especialmente favorable). Se amplían los criterios de otorgamiento a través de la incorporación de un nuevo supuesto de libertad condicional adelantada al momento de cumplimiento de la mitad de la pena cuando se trate de internos que cumplen su primera condena en prisión y que han sido condenados a un máximo de tres años de prisión. La novedad más importante por su trascendencia a efectos prácticos viene constituida por el hecho de que el período de libertad condicional pasa a considerarse como un periodo en el que la pena estará suspendida y le será de aplicación los criterios generales de las suspensiones que se regulan en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. De este modo, si transcurre el período de libertad condicional sin que el condenado que cumple la pena, delinca, es decir, si el penado confirma las expectativas favorables de reinserción, la pena queda extinguida. Sin embargo, si comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional, se revocará la suspensión y deberá cumplir la pena que le reste por cumplir además de la del delito cometido. Con esta consideración del periodo de libertad condicional como periodo en que el condenado tiene suspendida la pena que le queda por cumplir, se evitan las deficiencias a las que el sistema actual daba lugar, lográndose que cuando quien delinque en el último periodo de tiempo, disfrutando de la libertad condicional, tal circunstancia determine realmente la revocación.

8.Gestionar los traslados y sanciones.

9. Resolver las infracciones y sanciones laborales de los internos.

Con carácter general los internos penados tienen obligación de trabajar de acuerdo con sus aptitudes físicas y mentales. El interno puede asistirse de abogado para resolver cuestiones tales como: reclamación previa por despido disciplinario, demanda por despido disciplinario, solicitud de trabajo remunerado al director de la cárcel, solicitud de certificado de cotizaciones a la seguridad social, etc. Asuntos de extranjeros: Expulsiones, Convenio de Traslados.

10. Información a la familia de todo lo relacionado con la condena y su cumplimiento.

Refuerzo psicológico. Las familias de las personas encarceladas se tienen que involucrar en los rituales que se dan en los Centros Penitenciarios. Se enfrentan a un desconocimiento total de las reglas que imperan en el mundo penitenciario. Las familias de los internos tienen que moverse en un nuevo decorado, nuevos problemas, nuevas normas, la estética, la cultura, el léxico penitenciario, con todo lo que esto implica. Respecto al proceso penal, el lenguaje jurídico es complejo para personas que no tienen conocimiento en la materia. Sería necesario tener conocimientos jurídicos propios de un abogado para entender muchas cosas como la duración de la condena, los traslados, la salud, el trabajo, los permisos, las sanciones, etc. El desconocimiento y las dificultades de comprensión del lenguaje y del papeleo burocrático, hacen muy problemática la relación entre la familia y las instituciones penitenciarias. El régimen de vida de prisión, genera tratos degradantes y vulneraciones de derechos, no solo respecto de la persona privada de libertad sino también respecto de sus familiares.

11.Favorecer su incorporación al mundo laboral.

Una vez en libertad la persona que ha estado presa se encuentra con múltiples retos para afrontar de nuevo la vida en libertad, obtener ingresos económicos, como cubrir las necesidades de vivienda, acceder al mercado laboral, etc.

12.Cancelación de antecedentes.

El abogado penitenciarista debe dar al cliente una atención personalizada antes, durante y después de cualquier proceso penal en el que se pueda ver comprometidos sus derechos especialmente la libertad. Antes: estudio de todas las alternativas legales posibles legales ante un ingreso en prisión. Durante: Hacer valer los derechos de nuestros clientes ante el juzgado o tribunal encargado de la ejecución. Después: Favorecer su integración social. Cancelación de antecedentes. La función de una abogada penitenciarista no concluye tras la celebración del juicio, sino que va más allá. El abogado penitenciarista debe tener una absoluta conciencia social de los problemas de las personas privadas de libertad.

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