Derecho penal y Derecho penitenciario

¿Qué puedo hacer por un cliente encarcelado?

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El papel que desarrolla un abogado penitenciarista

SUMARIO

1. Evitar una condena privativa de libertad. Suspensión de condena

2. Liquidación de la condena

3. Visita a los internos en los centros penitenciarios de todo el territorio nacional

4. Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grad.

5. Tramitación de permisos

6. Tramitación del tercer grado penitenciario y de la libertad condicional

     a) Tercer grado

     b) Libertad condicional

7. Gestionar los traslados y sanciones

     a) Traslados

     b) Sanciones

8. Resolver las infracciones y sanciones laborales de los internos

9. Asuntos de extranjeros: Expulsiones, Convenio de Traslados

10. Información a la familia de todo lo relacionado con la condena y su cumplimiento. Refuerzo psicológico

11. Favorecer su incorporación al mundo laboral

12. Cancelación de antecedentes

Entre sus muchas funciones, el abogado debe evitar que condenen a su cliente con una pena privativa de libertad; así como visitarlos cuando ingresen en un centro penitenciario; o gestionar sus posibles traslados a otros centros o las sanciones que se les puedan imponer.

En el siguiente artículo se desarrollan estas y otras funciones que cualquier abogado penitenciarista debería trabajar.

Evitar una condena privativa de libertad. Suspensión de condena

Suspensión: La pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se den unas circunstancias. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad actualmente se regula por el Código Penal de 1995, modificado por las Leyes Orgánicas 1/2015, de 30 de marzo en su artículos 80 a 87 bajo la denominación de la suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad.

Liquidación de la condena

 La liquidación de condena es el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Sentenciador, donde se detalla el cómputo de la duración de la pena determinada en la sentencia firme. En él, los meses son considerados grupos de 30 días y los años, de 365 días. Una vez el Centro Penitenciario recibe esta información, procede a elaborar la hoja de cálculo donde se señalará la porción de dicha condena que se haya realizado en el ámbito penitenciario.

Visita a los internos en los centros penitenciarios de todo el territorio nacional

Para asesorarles y orientarles y hacerles comprender su situación penal y penitenciaria y ayudarles a afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.

Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado

Tras el ingreso en el centro penitenciario del interno en calidad de penado, este pasa un periodo de observación (generalmente dos meses), en que es entrevistado por los miembros del equipo técnico.

“Cada seis meses se revisa el grado de clasificación que puede suponer el mantenimiento en el mismo grado, la progresión o regresión de grado”

Estos elaboran un informe, para su remisión a la Junta de Tratamiento, a los efectos de elaborar una propuesta de clasificación inicial. La propuesta de la Junta de Tratamiento es remitida para su aprobación al Centro Directivo. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno y su abogado podrá recurrir contra la misma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria . Cada seis meses se revisa el grado de clasificación que puede suponer el mantenimiento en el mismo grado, la progresión o regresión de grado.

“Los ya condenados, y una vez cumplida una cuarta parte de la condena y encontrándose clasificados en segundo grado, pueden empezar a disfrutar de permisos”

Tramitación de permisos

Existen dos tipos de permisos: Permiso ordinario: Son de carácter opcional. Te los conceden dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado. Estos permisos son concedidos por la Junta de Tratamiento o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Permiso extraordinario: en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, nacimiento de hijo, así como por otros importantes.

Los ya condenados y una vez cumplida una cuarta parte de la condena y encontrándose clasificados en segundo grado, pueden empezar a disfrutar de permisos. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento penitenciario pueden salir en permiso de hasta siete días de duración, hasta un máximo de 36 días al año de permiso, y los clasificados en tercer grado hasta un máximo de 48 días.

Tramitación del tercer grado penitenciario y de la libertad condicional Tercer grado

El tercer grado es una modalidad de cumplimiento de la condena en régimen abierto, aplicado a aquellos internos que presten una capacidad de inserción positiva, basado en la autorresponsabilidad del penado. El tercer grado se puede acordar al realizar la clasificación inicial del penado, para lo cual la Junta de tratamiento elevará propuesta al Centro Directivo quien en el plazo máximo de dos meses dictará el acuerdo de clasificación

en tercer grado. Una vez alcanzado el tercer grado, la vida del interno cambia. Entras en un Centro de Inserción Social o de Régimen Abierto. Es muy importante que en esta nueva etapa conseguir un contrato de trabajo.

Te asignan unos horarios de entrada y salida del Centro de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo.

Los fines de semana puedes salir del Centro y también puedes solicitar un permiso para poder disfrutar de una semana al mes para salir del lugar. La concesión del tercer grado permite al penado comenzar a organizar de nuevo su vida, y en definitiva, a comenzar el camino de la reinserción social y la reeducación (finalidades esenciales de la pena privativa de libertad).

Libertad condicional

La libertad condicional se configura como el cuarto grado de clasificación penitenciaria, que supone el cumplimiento de la parte que le resta por cumplir al interno hasta el licenciamiento definitivo en libertad, con cumplimiento de unas condiciones o reglas de conducta, bajo la supervisión del Servicio de Gestión de penas y medidas alternativas, y del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá revocarla en los supuestos legalmente previstos.

“Los antecedentes pueden quedar cancelados a petición del interesado, o del Ministerio Fiscal, o de oficio por el Juez cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en los plazos previstos”

El penado debe reunir los siguientes requisitos:

–– Que se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario;

–– Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta;

–– Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social;

–– Que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito por el que se halla cumpliendo condena.

Gestionar los traslados y sanciones Traslados

El interno podrá solicitar a la Junta de tratamiento del Centro, en la revisiones de grado, su traslado a otro Centro Penitenciario por razones tratamentales o de vinculación familiar, procurando el acercamiento a un Centro próximo al domicilio familiar del penado.

Sanciones

En la Ley Orgánica Penitenciaria se previene la existencia de un régimen disciplinario, dirigido a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada, prohibiendo el desempeño de estas funciones por algún interno.

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves y las sanciones deben ser únicamente de aislamiento en celda, privación de permisos de salida temporalmente, limitación de las comunicaciones orales temporalmente, privación de paseos y actos recreativos comunes y amonestación . Estable una serie de prevenciones y limitaciones para aplicar la sanción de aislamiento y encarga la administración de este régimen sancionador a un órgano colegiado determinado reglamentariamente, con las garantías para el interno de un procedimiento previo a la sanción para conocer la sanción que se le atribuye y ejercer su defensa verbal o escrito, así como la suspensión de la sanción ante la interposición de un recurso, salvo que afecte a un acto de indisciplina grave. Siendo los recursos contra la sanción de aislamiento de carácter preferente y urgente. El interno puede asistirse de abogado particular en el procedimiento  disciplinario. Este le asesora en el expediente,

 edacta el pliego de cargos y propone las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Resolver las infracciones y sanciones laborales de los internos

Con carácter general los internos penados tienen obligación de trabajar de acuerdo con sus aptitudes físicas y mentales. El interno puede asistirse de abogado para resolver cuestiones tales como: reclamación previa por despido disciplinario, demanda por despido disciplinario, solicitud de trabajo remunerado al director de la cárcel, solicitud de certificado de cotizaciones a la seguridad social, etc .

Asuntos de extranjeros: Expulsiones, Convenio de Traslados

 –– Recursos ante denegación de reconocimiento de la nacionalidad española.

–– Recursos contra la denegación de reagrupación familiar.

–– Recursos contra el decreto de expulsión.

–– Recurso por denegación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

–– Recursos contra denegación renovación autorización. Etc

Información a la familia de todo lo relacionado con la condena y su cumplimiento.Refuerzo psicológico

Las familias de las personas encarceladas se tienen que involucrar en los rituales que se dan en los Centros Penitenciarios. Se enfrentan a un desconocimiento total de las reglas que imperan en el mundo penitenciario. Las familias de los internos tienen que moverse en un nuevo decorado, nuevos problemas, nuevas normas, la estética, la cultura, el léxico penitenciario, con todo lo que esto implica. Respecto al proceso penal, el lenguaje jurídico es complejo para personas que no tienen conocimiento en la materia. Sería necesario tener conocimientos jurídicos propios de un abogado para entender muchas cosas como la duración de la condena, los traslados, la salud, el trabajo, los permisos, las sanciones, etc.

El desconocimiento y las dificultades de comprensión del lenguaje y del papeleo burocrático, hacen muy problemática la relación entre la familia y las instituciones penitenciarias.

El nivel cultural y de formación de muchos de los internos hace que la indefensión letrada sea un factor determinante en contra ante un posible conflicto con la administración  penitenciaria.

El régimen de vida de prisión, genera tratos degradantes y vulneraciones de derechos, no solo respecto de la persona privada de libertad sino también respecto de sus familiares.

Los familiares se encuentran con la siguiente problemática:

–– Falta de control y vigilancia del trato que reciben los familiares desde las instituciones penitenciarias.

–– Indefensión y desamparo a causa de la falta de asesoramiento.

–– Falta de unos mecanismos específicos de garantía de los derechos de los familiares a los que dirigirse para denunciar actitudes que pueden ser sancionables.

El abogado penitenciarista ofrece :

–– Tener a disposición de los familiares un servicio que cumpla las funciones de inspección del funcionariado de prisiones y de defensa de los familiares, a quien dirigirse de forma fácil y directa en caso de necesidad.

–– El asesoramiento en determinadas situaciones de conflicto entre familia y organización penitenciaria.

–– Sancionar los tratos vejatorios, discriminatorios y humillantes de que puedan ser objeto las personas encarceladas y sus familias, por parte del personal que trabaja en instituciones penitenciarias.

Favorecer su incorporación al mundo laboral

Una vez en libertad la persona que ha estado presa se encuentra con múltiples retos para afrontar de nuevo la vida en libertad, obtener ingresos económicos, como cubrir las necesidades de vivienda, acceder al mercado laboral,etc. En este sentido ofrecemos facilidades que aligeren el conjunto de sobrecargas derivadas del encarcelamiento.

Cancelación de antecedentes

Pueden quedar cancelados a petición del interesado, o del Ministerio Fiscal, o de oficio por el Juez cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos (artículo 136 del Código Penal):

a) Seis meses para las penas leves

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Conclusiones

  • El abogado penitenciarista debe dar al cliente una atención personalizada antes, durante y después de cualquier proceso penal en el que se pueda ver comprometidos sus derechos, especialmente la libertad

  • La función de una abogada penitenciarista no concluye tras la celebración del juicio, sino que va más allá. El abogado penitenciarista debe tener una absoluta conciencia social de los problemas de las personas privadas de libertad

LEGISLACIÓN

• Código Penal. (Normas básicas. Marginal: 14269) Arts.; 80 a 87 y 136
• Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Normas báiscas.Marginal:6926938)
• Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (Normas básicas. Marginal: 3533)

BIBLIOGRAFÍA

ARTÍCULOS JURÍDICOS
• NAVARRO, JORGE. Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo).Economist&Jurist. Nº190. Mayo 2015 (www.economistjurist.es)
• SAIZ, CARLOS. La prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal. Economist&Jurist. Nº 166. Diciembre-enero 2015. (www.economistjurist.es)
• ¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar la ejecución de una sentencia penal? Economist&Jurist Nº. 189. Abril 2015. (www.economistjurist.es)

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