Derecho penal y Derecho penitenciario

¿Qué tipos de funcionarios existen dentro de las prisiónes?

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1.Funcionarios de seguridad: Son los que realizan la vigilancia interna de la cárcel. Normalmente llevan uniforme. Están jerarquizados, y según su cargo asumen distintas competencias:

– Jefe de módulo. De todos los funcionarios que hay en el módulo uno de ellos es el responsable.

– Jefe de centro. Es el responsable de la oficina de la Jefatura de Servicios. Controla el movimiento de los presos dentro de la prisión, controla los partes, informes, recuentos, requisas y cacheos.

– Jefe de Servicios. Se encarga del buen funcionamiento de la prisión (artículo 283 Reglamento Penitenciario), y puede adoptar medidas provisionales, como suspender una comunicación en aras de la seguridad y buen orden del establecimiento penitenciario (artículo 44 Reglamento Penitenciario).

2.Subdirectores: Suelen ser los encargados de áreas determinadas de trabajo, (artículo 281, Reglamento Penitenciario), y los podemos clasificar en:

. Subdirector de Régimen. Es el segundo responsable de la prisión y es el encargado de la oficina de régimen. Allí se encuentran todos los expedientes penitenciarios de cada preso.

– Subdirector de Tratamiento. Es el responsable de los equipos técnicos que se encargan de realizar los estudios y observaciones para cada preso.

– Subdirector de seguridad. Tiene encomendada funciones de seguridad en la prisión.

– Subdirector médico. Es el responsable de los servicios médicos.

– Subdirector de personal. Es el encargado de asuntos de personal, y no es seguro que exista en la prisión.

– Administrador. Es un subdirector que está encargado de la gestión económica de la prisión (artículo 282 Reglamento Penitenciario).

. Director. Es el que más poder tiene. A efectos prácticos sigue autorizando todo lo que antes debía de autorizar (artículo 208 Reglamento Penitenciario), como las visitas de amigos, pero ahora, además, debe de autorizar todos los acuerdos que se den por cualquier órgano penitenciario (artículo 266 Reglamento Penitenciario), salvo los de la comisión disciplinaria que ahora verás. Una cosa interesante es que el director aprueba la separación de los presos dentro de la prisión. Dicho de otro modo es el responsable de los cambios de módulo, si los hubiera, ya que suya es la competencia (artículo  280.2.9. Reglamento Penitenciario).

3. Técnicos:

–  Jurista. Es quien se encarga de conocer la situación penal y penitenciaria. Legalmente tiene la obligación de informar al preso en los temas legales. Es también el asesor jurídico de la prisión y quien estudia todas las quejas y recursos que presentes con el fin de defender a la prisión ante el JVP.

–  Psicólogo, pedagogo, psiquiatra, sociólogo. Son miembros del equipo de tratamiento. Se encargan de realizar los informes sobre cada preso en función de su capacitación profesional.

– Educador. Colabora en los informes que se hacen de cada preso y a la vez es el encargado de programar las actividades recreativas y deportivas. Debería de tener a su cargo un número determinado de presos, pero lo normal es que haya uno por módulo o departamento. Es quien más contacto tiene con los presos.

– Asistente social. Es la persona encargada de informarse de la situación social y familiar. En caso de necesidad se le puede solicitar que realice alguna gestión, bien familiar, o de tramitación de alguna documentación con el fin de obtener ayudas familiares, cobro de paro, etc.

– Maestro. En la prisión hay escuela, también llamada unidad docente, y la llevan maestros. Pueden ser de Instituciones Penitenciarias o del Ministerio de Educación y Ciencia. Llevan todo lo referente a estudios y la biblioteca.

– Equipo médico. Está compuesto por un médico, ATS y auxiliar de enfermería (artículo 209.1 Reglamento Penitenciario). Puede haber varios.

–  Demandadero. El demandadero, o recadero, es un contratado laboral de la prisión que se encarga de comprar las cosas que se necesitan y no se encuentran en el economato de la prisión (artículo 304 Reglamento Penitenaciario). En cada prisión hay un método para pedir las cosas.

4.Órganos colegiados: Los órganos de la prisión vienen determinados en el Reglamento Penitenciario (artículo 265), pero lo importante es que, salvo cuando la competencia sea del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (artículo. 267.2), los acuerdos están sujetos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 267.1 RP).

– Consejo de Dirección (arts. 270 y 271 RP). Es el órgano de gobierno de toda la prisión, y entre otras cosas, aprueba las normas de régimen interior, fija los días de visita, etc. Lo que hacía la antigua Junta de Régimen, pero sin el régimen disciplinario. Se reúne una vez al mes como mínimo y está compuesta por: director, subdirector de régimen, subdirector de seguridad, subdirector médico, subdirector de personal, administrador.

– Junta de Tratamiento (artículos 272 a 275 Reglamento Penitenciario). Está encargada, entre otras cosas, de realizar los estudios a cada preso, la clasificación y tratamiento necesario y la planificación de las actividades. También propone la aplicación del artículo 10 a la DGIP. Lo que hacía el Equipo de Tratamiento. Se reúne como mínimo cada semana y está compuesta por: el director, subdirector de tratamiento, subdirector médico, técnicos de instituciones penitenciarias, psicólogo, psiquiatra, etc., director de unidad docente o pedagogo, coordinador de los servicios, un educador, un jefe de servicios.

Para el desarrollo de sus cometidos dispondrá unos equipos técnicos, que se encargarán de los estudios, propuestas y ejecución los mismos, y estarán compuestos, bajo la supervisión directa del subdirector de tratamiento, por un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ATS, un maestro de la unidad docente, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador social, un monitor sociocultural o deportivo, un encargado de departamento.

– Comisión Disciplinaria (artículos 276 y 277 Reglamento Penitenciario). Es la encargada de ejercer la potestad sancionadora en el caso de las faltas graves y muy graves. Es un órgano de nueva creación. Se reúne como mínimo 4 veces al mes y esta compuesta por director, subdirector de régimen, subdirector de seguridad, un jurista, un jefe de servicios, un funcionario. Los dos últimos son elegidos anualmente entre los funcionarios.

– Junta Económico-Administrativa (arts. 278 y 279 RP). Se encarga de la gestión económica y de personal de la prisión. Es de nueva creación. Se reúne como mínimo una vez al trimestre y esta compuesta por: director, administrador, subdirector médico, subdirector de personal, coordinador de formación ocupacional o coordinador de los servicios sociales, si son convocados por el director, y un jurista.

– Centro Directivo. Este órgano, al que nos vamos a referir con mucha frecuencia, tiene muchas competencias y el poder/control absoluto sobre las decisiones de los directores de las cárceles. Es de naturaleza política y se encuentra en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

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INFOPRISION

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