Derecho penal y Derecho penitenciario

La pena de un hombre condenado por violar a su ex pareja en Errenteria se reduce en un año.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha disminuido en un año la sentencia de un individuo que fue condenado a ocho años y medio de cárcel por agredir sexualmente a su antigua pareja en una vivienda de Errenteria durante la noche del 27 al 28 de octubre de 2017. La reducción se debe a la aplicación de la llamada Ley del «solo sí es sí».

El acusado, representado por la abogada Cristina Morcillo Buj, también fue sentenciado a nueve meses y un día de prisión por un segundo delito de maltrato no habitual, que no ha sido revisado y, por lo tanto, no ha cambiado.

En una resolución a la que EFE tuvo acceso, la Audiencia de Gipuzkoa aplica ahora la «norma más favorable» al revisar el caso de este condenado en firme, teniendo en cuenta tanto «las circunstancias del procesado» como «la gravedad del hecho».

Así, la decisión considera «la falta de antecedentes penales del procesado», aunque también tiene en cuenta el «agravante» de «especial importancia» de que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental en el pasado.

También se considera que los hechos ocurrieron «en el domicilio de la víctima», donde el acusado esperó en el vestíbulo a la joven «sabiendo que estaba sola» en la vivienda y permaneció «toda la noche», así como «la duración de la agresión sexual».

Esto llevó a la imposición de una pena de ocho años y medio de prisión, que ahora se reduce en un año, hasta los siete años y medio de cárcel, aplicando la nueva norma penal del «solo sí es sí».

Además de esta reducción de condena, la Sección Tercera ha resuelto al menos otras tres solicitudes de disminución de pena de manera favorable para los condenados.

Por otro lado, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha emitido fallos en al menos otros cuatro casos relacionados con la Ley del «solo sí es sí», y en todos ellos ha rechazado la reducción solicitada por los condenados.

Cabe destacar que esta sección había examinado previamente de oficio todos los casos de su competencia susceptibles de aplicación de la nueva legislación, sin considerar pertinente la revisión de ninguno de ellos.

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