Derecho penal y Derecho penitenciario

CRISTINA MORCILLO, LETRADA: «Hace mucho tiempo que los políticos descubrieron que el derecho penal es rentable»

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Cristina Morcillo Buj (1985, Pamplona) es letrada especializada en derecho penal y Penitenciario. Se graduó en la Universidad de Navarra y ejerce su profesión desde hace 9 años. Actualmente trabaja en el despacho Estudio Jurídico Intrapenitenciario y Extrapenitenciario. Su vocación, afirma, reside en la firme convicción de que con la palabra se puede luchar por la defensa de la libertad y de los derechos de los ciudadanos. Se especializó primero en Derecho Penal y más tarde en Derecho Penitenciario al percatarse que era una rama olvidada, tanto académica como profesionalmente.

En su intensa carrera ha experimentado en primera persona el sufrimiento del colectivo preso, tratando directamente con la persona y defendiendo la privación de sus derechos fundamentales. Denuncia que cuando llega el momento de la condena, es como si el condenado desapareciera a efectos del derecho, como si dejara de ser ciudadano o incluso como si dejara de existir. Morcillo nos hace en esta entrevista una breve radiografía de la situación de esta olvidada problemática social. 

Cristina, empecemos por el principio: ¿Cuál es la labor de un abogado penalista o especializado en derecho penitenciario? ¿En qué consiste fundamentalmente su trabajo? 

Una persona condenada, y más si ha “palpado” las rejas, agradece mucho una ayuda global que le pueda servir en todos los espacios que ha tenido que abandonar (familia, amigos, trabajo etc).

El proceso penal no se agota o finaliza con el dictado o firmeza de una sentencia condenatoria. Mi función como abogada no concluye tras la celebración del juicio, sino que va más allá intentando que el cliente y la familia del cliente que pone su futuro en mis manos, se sienta debidamente atendido en todo momento, con el fin de lograr un cumplimiento digno de las penas privativas de libertad.

Mi trabajo es ocuparme y preocuparme de evitar una condena privativa de libertad, visitar a los internos en los centros penitenciarios del territorio nacional, tramitar y recurrir permisos, resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado, tramitar el tercer grado penitenciario y la libertad condicional, gestionar los traslados y sanciones, resolver las infracciones y sanciones laborales de los trabajadores penitenciarios, informar a la familia de todo lo relacionado con la condena y su cumplimiento, hablar con los jueces de vigilancia penitenciaria, cancelación de antecedentes penales y policiales, etc.

Como abogada penitenciarista doy al cliente una atención personalizada antes, durante y después de cualquier proceso penal en el que se puedan ver comprometidos sus derechos, especialmente la libertad.

Es importante tanto para la persona privada de libertad como para su familia obtener información, asesoramiento y orientación de un abogado penitenciarista que haga posible la comprensión de su situación penal y penitenciaria y que facilite afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.

La falta de orientación y de defensa efectiva supone para el preso y para su familia una grave problemática que les supone una gran preocupación. El problema es que ni social, ni académica, ni políticamente existe la percepción de tal problema.

Todo el mundo tiene derecho a una defensa, pero a veces se ha llegado a criticar a algunos letrados por aceptar determinados casos…

Defender a una persona a quien todo el mundo considera un “monstruo”, no es tan difícil. En estos casos yo apelo a mi lado práctico y pienso que a fin de cuentas me estoy limitando a hacer mi trabajo. Lo complicado en realidad es defender a un cliente del que te compadeces.

En mi caso no pregunto al cliente si lo hizo o no. Sólo me fijo en las pruebas a favor o en contra. Las estudio e introduzco otros elementos que puedan beneficiar a la defensa. El Juez imparcial ve las pruebas que se le exhiben y con ello llega a una conclusión lógica. La figura del abogado al revés del médico, suele ser mal vista si no lo has necesitado.

¿Y algún caso especialmente complicado que hayas tenido que defender?

Muchos. Recuerdo mi primer asunto: una persona me describió las cosas terribles que había hecho como quien recita la lista de la compra. Recuerdo que me sentí muy incómoda pero después, le vi derrumbarse y comprobé entonces que esa persona tenía sentimientos. Y es entonces cuando te das cuenta de que detrás de un delincuente hay un ser humano.

¿Es el Derecho penal y el Derecho penitenciario la rama más arriesgada y complicada dentro de la abogacía

El derecho penal y el derecho penitenciario es terriblemente duro por los episodios humanos que te encuentras. Los abogados que nos dedicamos a esto, continuamente ponemos cara al dolor, a la esperanza, a la rabia, a la desesperanza. Esta última es la “enfermedad” más contagiosa para la persona privada de libertad.

Para mí lo más complicado y doloroso es cuando mi cliente no está en plena posesión de sus facultades mentales. Eso sí que es doloroso. A veces no siempre es posible justificar la locura.

Arriesgada no lo sé, pero sí durísima por la carga emocional que transmite la persona que sufre la llamada “pena de banquillo” y la persona privada de libertad.

En la mayoría de los casos, ¿la Policía prueba suficientemente los hechos?

La Policía hace una labor estupenda pero como seres humanos que son, también se equivocan. Si siempre nos creyéramos a la Policía siempre habría condenados y no es así.

¿Cree en la reinserción social penitenciaria? 

La cárcel es una “represalia”  adelantada en el caso de la prisión preventiva, y una “represalia también en los casos de condenados por sentencia firme.

La sociedad, ofuscada en lógicas punitivas y de venganza, muestra su rechazo a las ayudas familiares. Los académicos siempre centrados en el “delincuente” y en que hacer con él. Los políticos obcecados en la gestión penitenciaria de unos centros desbordados, en donde la rehabilitación es el discurso y el orden disciplinar la única realidad.

Se ha desvanecido la tradicional sensibilidad humanista que caracterizó históricamente al Derecho penitenciario español a través de figuras como Concepción Arenal y Victoria Kent. El Derecho penal no es ya un límite al poder punitivo sino un instrumento para combatir al enemigo y proteger al ciudadano.

Muchos ex-presos nos han afirmado que se sienten como un mero negocio para Instituciones Penitenciarias, ¿cree que instituciones pone trabas a la reinserción? 

Hace mucho tiempo que los políticos descubrieron que el Derecho Penal es rentable.

Las finalidades de la pena se han esfumado entre una multitud de seres humanos culpables o inocentes, que conviven en los Centros Penitenciarios y los propósitos de resocialización y rehabilitación han pasado a ocupar un lugar subalterne.

En el afán de devolver a la sociedad la confianza que perdió en la justicia penal, la cárcel se percibe no como una herramienta de punición y corrección sino como una especie de venganza pública.

No siempre, pero en la mayoría de los casos, cuando un interno reincide es precisamente porque es dependiente, depende del sistema, que a veces convierte la prisión en el único lugar donde estar, vivir o sobrevivir….

Cuando a un preso se le deniega un permiso, o considera que no se están cumpliendo sus derechos básicos, ¿puede recurrir a usted rápidamente? ¿instituciones pone obstáculos para esto?.

Existen muchos motivos por los que a un interno se le deniega un permiso: No ha cumplido la cuarta parte de la condena, reincidencia en la comisión de delitos, ausencia de vinculación significativa a efectos de permiso, no asunción de su conducta delictiva, ausencia de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, insuficiente consolidación de factores positivos en ese momento, etc

El derecho a la tutela judicial efectiva es menos respetado en la fase de ejecución penal porque no hay normas firmes y depende mucho de la subjetividad de seres humanos (Junta de Tratamiento) y de conceptos jurídicos terriblemente vagos como los antedichos.

Muchas veces los acuerdos de la Junta de Tratamiento para denegar un permiso de salida ordinario se encuentran huérfanos de toda motivación, constituyendo una genérica y estereotipada resolución que bien podría aplicarse a cualquier interno. Muchas veces utilizan la misma “plantilla” para todos, y eso no puede ser….

Cuando a uno de mis clientes se le deniega un permiso ordinario de salida, me lo comunica y lo que hago es recurrirlo inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria -con toda la documentación que tengo- para acreditar que esa persona es merecedora de ese permiso de salida.

Los permisos de salida son un instrumento necesario y rehabilitador.

¿Qué fallos crees que le quedan aún por mejorar al Sistema Penitenciario español? 

Tantos, que nos llevaría a mantener otra entrevista…

Reducción del hacinamiento en las prisiones (hay cárceles llenísimas y otras casi vacías), la salud en los centros penitenciarios, la falta de personal, mejorar el tratamiento penitenciario que deja mucho que desear, crear más centros de inserción social, crear más centros psiquiátricos penitenciarios, eliminar la figura de los FIES (cárcel dentro de la cárcel) por  vulnerar innumerables artículos de nuestra Carta Magna: artículos 3, 9.1,10, 15, 17,18,25.2; por vulnerar artículos de la Ley General Penitenciaria: artículos 1, 3, 10 y 32 y; por vulnerar el artículo 3.2 del Código Penal. Las normas del fichero «son medidas de tortura blanca”….

…y un largo etcétera.

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CICATRICES PROYECT

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