El Habeas Corpus es un mecanismo legal específicamente previsto para reclamar de manera inmediata y urgente contra su privación de libertas sin habilitación legal, sea como detenido, como preso preventivo o como condenado. Su libertad tiene una garantía constitucional, es por eso que cuenta con un sistema legal doble de protección. De forma inmediata por medio de la institución del derecho de Habeas Corpus por el que usted mismo o cualquier persona en su nombre, sea su Abogado, un familiar o su pareja sentimental, puede pedir ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar en donde usted permanece detenido o donde se supone que está, para que se conozcan su motivos de detención y si no se corresponden con los permitidos en la legalidad, sea puesto en libertad. Lo que significa que el Juez de Guardia que recibe esta denuncia debe sin demora injustificada reclamar de las Fuerzas de Seguridad del Estado que lo ha detenido toda la información relativa a esta decisión y comprobar que su situación está o no justificada.
Examen en el que se incluye por supuesto la necesidad o no de permanecer todavía en esa situación dentro del tiempo máximo en que le resta para ser formalmente presentado ante el Juzgado de Guardia. Su decisión, una vez sea oído el Ministerio Fisca y celebrado una comparecencia con el interesado asistido de letrado si se estima imprescindible, será, dejarlo como está o poner fin a esta situación, bien para ponerlo directamente en libertad por no existir causa legal para su detención o no haberse producido con los requisitos legales, o bien dar por finalizada la misma y quedar a disposición del Juzgado de Guardia, por no estar justificada su permanencia en los locales de la Comisaría al existir diligencias policiales pendientes de practicarse que justifiquen su permanencia en detención. En el caso de obedecer su privación de libertad a una prolongación de prisión provisional o de liquidación de condena a pena privativa de libertad que usted considera carentes de justificación el mecanismo es el mismo.
Interpuesto la reclamación, el Juez de Guardia pedirá los antecedentes al Centro Penitenciario para examinar los títulos, esto es las resoluciones judiciales que justifican su permanencia en prisión. En el supuesto de no habilitar su privación de libertad, sería inmediatamente excarcelado.
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